Guía práctica para autónomos
Capitalización del desempleo
La capitalización permite anticipar prestación contributiva pendiente para financiar el inicio de una actividad. El orden de los trámites es decisivo: la solicitud debe ser anterior al inicio que figure en el alta de Seguridad Social.
Respuesta breve
Solicita el pago único antes de darte de alta como autónomo. Debes tener, con carácter general, al menos tres mensualidades pendientes, no haberlo cobrado en los cuatro años anteriores y justificar tanto el inicio como el destino del dinero.
Requisitos que debes revisar
Debes ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y conservar el mínimo pendiente exigido. No puedes haber percibido pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores. Existen limitaciones si has compatibilizado trabajo autónomo y prestación durante los 24 meses previos o si está impugnado el cese laboral que originó la prestación.
- Confirma que tu prestación es contributiva, no un subsidio.
- Consulta cuántos días y mensualidades quedan pendientes.
- Expón al SEPE cualquier compatibilidad previa o procedimiento judicial.
Elegir modalidad y preparar la memoria
Puedes pedir la inversión necesaria hasta el límite de la prestación pendiente, combinarla con el abono de cuotas o destinar el remanente a cuotas. La memoria debe explicar actividad, inversión, calendario y viabilidad. Para autónomos se admiten gastos de puesta en funcionamiento y puede destinarse hasta el porcentaje oficial permitido a asesoramiento, formación e información.
- Relaciona cada importe de la memoria con una necesidad real.
- Evita incluir gastos personales o ajenos al proyecto.
- No alteres sustancialmente el destino sin consultar antes al SEPE.
Orden correcto de solicitud, alta e inicio
Presenta la solicitud antes de la fecha de inicio que conste en el alta. Una vez presentada, puedes iniciar la actividad y darte de alta antes de recibir resolución, aunque asumirás el riesgo de una denegación. Tras la concesión, el inicio debe producirse dentro del plazo máximo indicado por el SEPE.
Justificación del dinero
Dentro del plazo aplicable debes acreditar el inicio y que el dinero se destinó al fin autorizado. Conserva facturas completas, justificantes bancarios, contratos, alta en RETA y documentación societaria cuando corresponda. Los pagos en efectivo o documentos que no conecten claramente con la memoria dificultan la justificación.
Lista de comprobación
- Confirmar prestación contributiva pendiente
- Solicitar antes del alta
- Preparar memoria e inversión
- Elegir modalidad
- Conservar facturas y pagos
- Justificar inicio y destino
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta antes de presentar la solicitud?
No. El SEPE indica que la fecha de solicitud debe ser anterior al inicio que figura en el alta de Seguridad Social.
¿Tengo que invertir toda la prestación?
No necesariamente. Puedes solicitar la cuantía justificada como inversión y combinar el resto con el abono mensual de cuotas, según las modalidades disponibles.
¿Cuándo debo iniciar la actividad?
Como máximo dentro del mes siguiente a la resolución que concede el pago único y siempre después de haber presentado la solicitud.
Fuentes oficiales consultadas
Contenido informativo general, no asesoramiento fiscal, jurídico ni laboral. Las normas y requisitos pueden cambiar; contrasta la información con la fuente oficial o un profesional.